Aprueban Convenios para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley No. 549 por el cual se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Panamá y el Estado de Israel, para evitar la doble imposición y prevenir el evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Jerusalén, el 8 de noviembre de 2012.
Suplir los mecanismos de seguridad jurídica
Este Convenio contiene mecanismos de intercambio de información tributaria de acuerdo a los mejores intereses, lo que ofrece seguridad jurídica y, a su vez, representa ventajas económicas complementarias para la atracción de capital extranjero, en virtud de que incentiva la inversión de empresas israelíes en la República de Panamá.
La iniciativa constituye un mecanismo idóneo que complementa la política que impulsa el Gobierno Nacional de defensa, fortalecimiento y continuo desarrollo de la plataforma de servicios internacionales que permita promover la transparencia, integridad y competitividad de esta actividad económica, lo cual contribuye, de manera considerable, al crecimiento económico de nuestro país.
Convenio con Emiratos Árabes
Durante la jornada, los diputados aprobaron de igual forma, en segundo debate, el proyecto de ley No. 547, por el cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Tokio, Japón, el 13 de octubre de 2012.
Trato fiscal análogo
Mediante la iniciativa, las partes se obligan a dar un trato fiscal análogo a los residentes fiscales en sus Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos; entendiéndose por residente de un Estado Contratante toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, lugar de incorporación, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado por la renta que obtengan exclusivamente de fuentes situadas en el mismo.
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