Trámite por Autorización para Recibir Donaciones Deducibles de ISR
- El contribuyente deberá presentar la solicitud de devolución de impuestos y adjuntará los requisitos exigidos, ante el Departamento de Administración de Documentos (Panamá), del Ministerio de Economía y Finanzas quienes serán los encargados de remitirlos a la Sección de Devolución de Impuestos. En el caso de las demás Administraciones Provinciales, será ante la respectiva Administración.
- El oficinista procederá a:
- Ordenar y foliar cada uno de los documentos.
- Colocar los documentos en un cartapacio (Crea expediente).
- Ingresar la solicitud al sistema captando:
- El número del formulario que se le colocará en Administración de documentos.
- La fecha en que fue recibido en Administración de Documentos.
- El periodo ó periodos solicitados.
- La fecha de envío a auditoria.
- Remitir el expediente a Auditoria de Devolución para llevar a cabo la fiscalización.
- En Auditoria de Devolución se procederá a realizar el análisis del expediente, se confeccionará el informe técnico y se adjuntará al expediente. Luego será enviado a Devolución de Impuestos.
- El funcionario de Devolución de Impuestos deberá imprimir y adjuntar el caso al paquete de expedientes que serán enviados a Control Fiscal de la Contraloría para su revisión y análisis. Además registrará en el sistema la fecha en que enviará expediente a Control Fiscal.
- Control Fiscal revisará nuevamente todo el expediente y podrá determinar dos situaciones:
- Se necesitará aclarar algún detalle sobre la devolución aprobada, en cuyo caso procederá a confeccionar una nota para devolverlo a la sección de Devoluciones, a fin de que se realicen las aclaraciones necesarias.
- La revisión realizada al expediente indica que todo está correcto, en cuyo caso confirmarán el monto de la devolución y prepararan una nota para remitir el expediente a la sección de Devoluciones.
- En la sección de Devolución de Impuestos, sacarán una copia a la nota de envío, la adjuntarán al expediente y procederán con las siguientes tareas:
- El auditor revisará el estado de cuenta del contribuyente incluyendo el de los inmuebles que tenga a su nombre, para determinar si tiene morosidad en algún impuesto. Si tiene saldos pendientes por pagar se incluirá en la resolución y se hará la compensación en los impuestos que tengan morosidad y se devolverá al contribuyente solo lo que le corresponde.
- Se le asignará el caso a un funcionario encargado (mecanógrafo) para que confeccione el borrador de resolución.
- El supervisor revisará el borrador de resolución para determinar si los débitos y créditos son correctos.
- El mecanógrafo solicitará un número de resolución a la dirección, pasará la resolución con las correcciones y el número indicado.
- El expediente será remitido al jefe de la Sección de Devoluciones para revisión y aprobación de la resolución.
- Luego el expediente y la resolución serán remitidos al Director de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos para la aprobación y firma.
- Una vez que la resolución sea firmada en la Dirección General de Ingresos, se registrará la salida del expediente en el sistema. Posteriormente el expediente será remitido al Departamento de Notificaciones.
- Luego de realizada la notificación, el auditor afectará y actualizará la cuenta corriente del contribuyente. Si existiera morosidad en el sistema se registrarán las compensaciones a las cuentas. Para casos especiales como arreglo de pago, renta jurídica y borrar pagos en exceso se enviará una copia de la resolución original firmada por el jefe a la sección de Cuenta Corriente para realizar la afectación y actualización de la Cuenta Corriente.
- El funcionario encargado de devoluciones enviará el expediente a la Sección de Administración de Documentos, Archivos Técnicos, para el archivo del expediente y la respectiva resolución.
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- El contribuyente presentará todos los requisitos y la solicitud en Administración de Documentos.
- Administración de Documentos enviará los documentos, por medio de libro, a la Sección de O.N.G.
- La Secretaria recibirá los documentos y registrará su entrada en el Libro de Control por fecha de llegada.
- Entregará los documentos al Jefe, quien asignará el caso al Auditor revisor.
- El Auditor Revisor verificará que los documentos están completos y de acuerdo a los requisitos.
- Cuando los documentos no estén completos el Auditor Revisor llamará al contribuyente a fin de que complete la información y poder así darle continuidad a su solicitud.
- El contribuyente traerá los documentos faltantes, la Secretaria los registrará en libro control y los entregará al Auditor Revisor para completar el expediente.
- Completada la documentación, el Auditor Revisor armará el expediente llenando la Hoja de Control de solicitudes Nuevas, y el Historial de Actividad del Caso. Se foliarán las páginas, se le pondrá número de caso y se le colocará pestaña al expediente.
- El Auditor Revisor entregará el expediente al Auditor Inspector, quien procederá a efectuar la inspección ocular, previa cita con el contribuyente.
- Luego de la inspección, el Auditor Inspector elaborará un informe que se adjuntará al expediente.
- El Auditor Revisor procederá a elaborar el borrador de la resolución de acuerdo al informe que le proporcionará el Auditor Inspector y a la documentación aportada.
- El Jefe revisará el borrador de resolución. Cuando encuentre errores lo devolverá al Auditor Revisor para su corrección. De lo contrario colocará su aprobación y lo entregará a la secretaria.
- La Secretaria pasará la resolución en limpio y solicitará un número de resolución en la Dirección.
- Pasada en limpio la resolución, la entregará al Jefe para su revisión nuevamente. Si la resolución tiene errores, el Jefe la devolverá a la Secretaria para su corrección. Cuando no tenga errores colocará su aprobación.
- La Secretaria enviará, por medio de libro, la resolución a la Dirección para su firma.
- La resolución será firmada y devuelta a la Sección, donde el Auditor revisor llamará al apoderado del contribuyente para informarle que la resolución está lista y que debe presentarse a notificarse.
- El Apoderado será notificado por el Auditor Revisor.
- La resolución notificada será entrega al Jefe quien se encargará de registrar en el sistema E-Tax (en el módulo de ONGs) la información del contribuyente que automáticamente actualizará la información en la página Web donde están todos los contribuyentes autorizados por la DGI.
- La secretaria archivará el expediente.
Requisitos:
- Solicitud en papel simple dirigida a la Dirección General de Ingresosy que contenga el Poder de un abogado y aceptación (notariado) y los hechos o fundamentos que justifiquen la solicitud. (impuestospanama.com cuenta con profesionales del Derecho, especializados en trámites ante la Administración Tributaria que lo pueden representar en su solicitud)
- Adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:
- Listado de sus miembros que en ningún caso podrá ser menor de 5 miembros adultos.
- Indicar la sede de la Organización no Gubernamental sin Fines de Lucro y el calendario de reuniones regulares.
- Pruebas de sus ejecutorias en beneficio de la comunidad como tarea constante, al menos en el periodo de 12 meses anteriores a la solicitud que se presenta. Se exceptúan de este requisito a las organizaciones afiliadas a Organismos internacionales reconocidas.
- Certificado de Registro Público donde conste la existencia de la Organización (Original y vigente).
- Fotocopia autenticada de la Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia donde se le reconoce la Personería Jurídica.
- Fotocopia autenticada de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación u otra institución de acuerdo al caso, en el cual se reconoce que su actividad es Educativa, de Salud, Religiosa, de Bienestar Social u otra sin fines de lucro.
- Fotocopia autenticada de la Escritura donde se constituye la organización y sus estatutos.
- Fotocopia del Formulario de Registro Único de Contribuyente debidamente lleno y presentado.
- Última planilla de la Caja del Seguro Social (si tiene empleados).
- Revistas, fotos, folletos, panfletos, recortes de periódicos y documentos similares que contengan información sobre la puesta en marcha de los planes y programas de la Organización.
- Plan de trabajo durante los próximos cinco años, debidamente firmada por el Representante Legal de la Organización.
- Coordinar una inspección ocular a las instalaciones de la Organización, obras y proyectos en el lugar donde se haya realizado, para verificar que la misma esté funcionando y esté trabajando en beneficio de la comunidad.
- PROCEDIMIENTO PARA REVOCATORIAS DE AUTORIZACIONES OTORGADAS.
- PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACIONES.
- Certificación para Devolución de Impuesto.
- Certificaciones solicitadas por las ONG.
Si quiere conocer el trámite y proceso completo de la Sección de ONG, y de otros procedimientos especiales de ONG, así como el fundamento de Derecho, lo invitamos a que se suscriba en algunos de los planes y servicios de consultoría jurídica tributaria vía web en Panamá, que les ofrece ImpuestosPanama.com |