Trámite por Exoneraciones de Inmuebles
- Exoneraciones por declaración de nuevas mejoras (Automáticas)
El contribuyente que solicite una exoneración automática deberá presentarse a la Sección de Exoneraciones de Inmuebles con la documentación requerida de acuerdo a ley que le otorgue la exoneración.
Personas Naturales
A pesar de que la Ley le permite actuar por sí mismo, es recomendable que previamente haya consultado los servicios de consultoría jurídica tributaria vía web en Panamá que ofrece ImpuestosPanama.com, para así evitar una decisión adversa que niegue la devolución y peor aún, genere un alcance o liquidación adicional en su contra |
Personas Jurídicas
ImpuestosPanama.com cuenta con profesionales del Derecho, especializados en trámites ante la Administración Tributaria que lo pueden representar en su solicitud |
- Si el contribuyente no presenta toda la documentación, deberá regresar una vez que tenga todos los documentos requeridos. El analista de exoneraciones deberá indicarle al contribuyente la documentación faltante.
- El analista deberá registrar la entrada de la documentación, luego deberá verificar en el sistema E-Tax que la finca este a nombre del propietario de la exoneración, las mejoras declaradas y que la fecha de inscripción en el registro público coincida con la fecha de la escritura. Por otro lado el permiso de construcción se revisará con la escritura y el sistema.
- En caso de no encontrar ninguna inconsistencia o anomalía, se procederá a completar el formulario de exoneración. Luego el jefe de exoneraciones deberá verificar y firmar el formulario.
- El analista encargado deberá aplicar la exoneración en el sistema, en caso de que el sistema no permita aplicar la exoneración. El jefe de la sección deberá remitir nota a la Dirección de Catastro solicitando la actualización de la información requerida.
- El analista imprimirá el estado de cuenta del contribuyente, antes y después de haber aplicado la exoneración para validar los cambios que ha realizado. Además procederá a informarle al contribuyente que su exoneración ha sido aplicada.
Sin Documentos: son exoneraciones que no cuentan con los permisos de construcción y de ocupación, se les concede la exoneración con la Certificación del Registro Público de la declaración de mejoras, contrato de suministro de agua, certificación de la ingeniería municipal de que no cuentan con los mencionados permisos.
Además, para los casos excepcionales en los cuales no se aporten los documentos esenciales mencionados, la Dirección General de Ingresos mantiene el criterio establecido en los memos de Instrucción N° 201-068 de 5 de febrero de 1999, y el N° 201-02-439 de 13 de junio de 2002, en los que se señala que se aplicara lo más conveniente al Estado en la declaratoria de la exoneración, en cuanto a tiempo te vigencia de la exoneración, por lo tanto la regla general será:
Que se pague desde que se construyó ya que es objeto del impuesto de inmueble todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República de Panamá, así como edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos, tengan éstos o no Título de Propiedad, inscritos en el Registro Público. Por lo tanto será necesario demostrar, fehacientemente desde cuándo se construyó.
Dentro de estos casos excepcionales se encuentran las inscripciones de mejoras realizadas en el Registro Público, sin que existan los permisos de construcción y de ocupación, de igual manera están las construcciones de mejoras inscritas en el Registro Público, para las cuales los contribuyentes presentan con las solicitudes, permisos de construcción y de ocupación posteriores a la fecha de inscripción de las mejoras en el Registro Público, cuya solución será: En ambas situaciones se declarará la exoneración a partir de la fecha de inscripción de las mejoras en el Registro Público.
Casos de la Zona Libre de Colón
Al ser los terrenos propiedad del Estado, y por tratarse de mejoras construidas sobre estos terrenos, sólo se toma el valor de las mismas para el beneficio de la exoneración ya que el terreno por ser propiedad del Estado no causa impuesto de Inmuebles.
Otro caso excepcional, es el de los bienes inmuebles incorporados al
Régimen de Propiedad Horizontal (PH)
Por los casos de desarrollos de construcciones que se incorporan al Régimen de Propiedad Horizontal, los cuales con fundamento en la normativa del Ministerio de Vivienda, pueden en etapa de construcción, ser inscrito 3en el Registro Público con un mínimo de un 25% de avance de la obra., de acuerdo a la Resolución N° 46-94 de 16 de marzo de 1994. (G.O. 22,574).
Esta inscripción es permitida para garantizar la existencia de las obligaciones amparadas por las Cartas Bancarias de los acreedores hipotecarios que financian los préstamos interinos que se requieren para la construcción de dichos proyectos, en estos casos no existe un permiso de ocupación expedido por la Dirección de Obras Municipales o por la Autoridad Municipal competente, por lo que la no presentación de la copia de estos permisos de ocupación, no será óbice para el reconocimiento del beneficio de la exoneración de estas mejoras inscritas.
Exoneraciones Especiales
Se denominan especiales, porque cada una de estas exoneraciones tienen una ley que las reglamenta. Las exoneraciones especiales que se gestionan en esta sección son: Casas Condenadas, Turismo, Cooperativas, Iglesias, Patrimonio Familiar, Sin Fines de Lucro, Agropecuarias y Reforestación, Transferencia de Venta de Inmueble dentro del Casco Antiguo, Exoneración dentro del Casco Antiguo.
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Personas Jurídicas
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- El contribuyente que tramite una exoneración especial deberá presentarse a la sección de exoneraciones con la documentación descrita en la Guía de Leyes de Exoneraciones de Inmuebles. Si la documentación no está completa el contribuyente deberá regresar con la información requerida.
- El analista de exoneraciones recibirá la documentación y registrará la entrada de la solicitud. Luego procederá a verificar la información en el sistema, si no encuentra ninguna inconsistencia o anomalía, procederá a confeccionar la resolución respectiva.
- Esta resolución deberá ser revisada y aprobada por el jefe de exoneraciones. Luego deberá ser remitida a La Administración Provincial de Ingresos para la firma del Administrador (a).
- La resolución firmada deberá ser enviada a la Sección de Notificaciones para que el contribuyente se notifique.
- El jefe de exoneraciones deberá llenar el formulario de corrección para luego captar y aplicar la exoneración. En caso de que el sistema no permita aplicar la exoneración, el jefe de la sección deberá remitir nota a la Dirección de Catastro solicitando la actualización de la información requerida.
- El analista imprimirá el estado de cuenta del contribuyente, antes y después de haber aplicado la exoneración para validar los cambios que ha realizado. Además procederá a informarle al contribuyente que su exoneración ha sido aplicada.
Exclusión del Impuesto de Inmueble
Las exclusiones son realizadas exclusivamente a las propiedades nuevas (Primera Venta).
- El contribuyente que va a tramitar una exclusión deberá apersonarse a la sección de exoneraciones con la siguiente documentación:
- Anulación de los Formularios del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%)y el
- Impuesto de Ganancia de Capital (10%) (3%)
Requisitos:
- Cuando el contribuyente solamente presente una de las copias (rosada o celeste)
- Cuando el contribuyente presente solo la copia rosada, porque la copia celeste está en la Notaría
- Cuando el contribuyente no presente ninguna de las dos copias, ya que las mismas se le extraviaron
- Si por errores de captación en el sistema se generan varias copias del formulario
- Cuando por razones legales el contribuyente aduce que le fue falsificada su firma
El analista procederá a aplicar la anulación.
- Congelación del Impuesto de Inmueble
Este procedimiento será revisado por la sección de legal.
- El contribuyente deberá presentar la solicitud con la documentación requerida en Administración de Documentos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Administración de documentos enviará la solicitud a la Administración Provincial de Ingresos donde se registrará el ingreso de la documentación.
- El expediente será remitido a la sección de Exoneraciones de Inmuebles. La secretaria recibirá la solicitud y registrará la entrada de la documentación. Además entregará la solicitud al Asistente o al abogado encargado, en la sección de legal.
Donación del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%)
Se hace con el objetivo de obtener la exoneración del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%) por la donación de un bien inmueble. Solamente es válido entre parientes de primer grado de consanguinidad (padres a hijos y viceversa) y entre cónyuges.
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El contribuyente presentará la solicitud con los requisitos en la recepción de la Administración Provincial de Ingresos. Los requisitos son:
- Formulario de exoneración por donación de Transferencia de un Bien Inmueble (2%) entre parientes de primer grado de consanguinidad y entre cónyuges.
- Certificado del Registro Público de la Finca que acredite que es el dueño de la propiedad.
- Certificado de nacimientos de los hijos (en caso de donación de padres a hijos).
- Certificado de matrimonio (para el caso de donación entre esposos).
- Fotocopia de la cédula del donante y el (los) donatario (s) en caso de ser mayores de edad.
- La finca debe estar actualizada en Catastro.
- La recepcionista verificará que cumpla con todos los requisitos, si el contribuyente presenta toda la documentación procederá a registrar el ingreso de la misma. En caso que los documentos no estén completos, se procederá a informarle al contribuyente los documentos pendientes. Luego procederá a entregar los documentos al Asistente o al Abogado encargado.
- El Asistente o el Abogado encargado verificará que la donación sea de padres a hijos o viceversa o que sea entre cónyuges. Para ello utilizará los documentos adjuntos a la solicitud.
- Si cumple con los requisitos procederá entonces a verificar en el sistema si los solicitantes tienen morosidad pendiente, en cuyo caso imprimirá la carta de notificación y los estados de cuenta a fin de adjuntarlos al expediente para que sean firmados por el (la) Administrador (a) y entregados al contribuyente. Luego confeccionará la resolución.
- La resolución y la carta de notificación serán enviados (en caso de que haya) a la Administración Provincial para la firma del (la) Administrador (a).
El Asistente o el Abogado encargado incluirán en el expediente la resolución aprobada original y dos copias selladas, luego enviará el expediente a Notificaciones para que el contribuyente se notifique.
Si quiere conocer el trámite y proceso completo de la Sección de Exoneraciones, y de otros procedimientos especiales de Exoneraciones, así como el fundamento de Derecho, lo invitamos a que se suscriba en algunos de los planes y servicios de consultoría jurídica tributaria vía web en Panamá, que les ofrece ImpuestosPanama.com |
Guía Legal de Exoneraciones
La presente guía tiene el objetivo de definir recopilar las normas que se aplican para el reconocimiento de las exoneraciones del impuesto al Inmueble así como los parámetros definidos y requisitos establecidos en cada una de las mismas.
El documento enumera las exoneraciones vigentes y luego para cada una de ellas incorpora la siguiente información sobre los elementos que definen la exoneración:
- Nombre de la norma
- Descripción de la norma: Resume el objetivo del incentivo otorgado
- Fecha de publicación: Fecha en la cual se publicó la norma en la gaceta oficial
- Hechos que dan derecho a la exoneración
- Periodo concedido por la exoneración: Plazo otorgado por la norma, este puede se indefinido o por un periodo de tiempo determinado
- Requisitos exigidos en la ley: Consiste en los documentos, tales como permisos, solicitudes o certificaciones que de manera explicita define la ley para poder acceder al derecho
- Criterios de validación: Procedimientos que debe aplicar el funcionario para verificar el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la exoneración y que permiten definir el plazo concedido por la norma para cada tipo de exoneración
- Entidades relacionadas: Entidades que conforme a las disposiciones, están vinculadas al otorgamiento de la exoneración.
A continuación, se enumeran las diferentes exoneraciones que se encuentran vigentes:
- Bienes del Estado, los municipios y las Asociaciones de Municipios y Las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, con sujeción a las disposiciones legales propias.
- Los inmuebles que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos-sociales y educativos con fines no lucrativos.
- Los destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro.
- Los exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios Internacionales en los que la República ha sido o sea parte contratante, o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por la Ley.
- Los que constituyen el Patrimonio Familiar, de acuerdo con la Ley.
- Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan de treinta mil balboas (B/. 30,000).
- Los inmuebles de propiedad de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones de que trata el artículo 340 del código de trabajo, siempre que tales inmuebles no estén destinados a fines de lucro, sino a llenar el objeto esencial de dichas organizaciones sociales y obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados.
- Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso adecuado según costumbre de producción de la región y/o programas de regionalización de la producción que tenga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo valor catastral no sea superior a ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00).
- Deducirán del monto del impuesto a pagar, los inmuebles de propiedad de las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan servicio privado de enseñanza parvularia, primaria, secundaria o universitaria y que se destinen a la prestación del servicio. Para su determinación y aplicación se cumplirán las siguientes condiciones.
- Deducirán del monto del impuesto a pagar, las personas naturales o jurídicas, que operen hospitales privados sobre fincas de su propiedad y destinadas a la prestación del servicio.
- Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos bienes de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica o destinadas o que se destinen a actividades relacionadas con la generación o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto al inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por año.
- Las mejoras destinadas exclusivamente para viviendas, que estén ubicadas en las áreas revertidas y que la Autoridad de la Región Interoceánica venda hasta el 31 de diciembre del año 2003, estarán exoneradas del pago del impuesto de inmueble por el término de veinte años, contado a partir de su inscripción en el Registro Público.
- Las edificaciones y terrenos ubicadas en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, transferidas antes del 31/12/03.
- Las fincas dedicadas a la reforestación en más de un 75% de su superficie, siempre que la finca esté inscrita en el Registro Forestal de la ANAM.
- Las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamento y la rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de hotel, apartotel, cabañas o bungalow, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de propiedad horizontal.
- Por 20 años las mejoras para la construcción, equipamiento y operación de centros de convenciones, parques temáticos, zoológicos, marinas, centros de interpretación e investigación del patrimonio natural y cultural del país. Turismo.
- Por 10 años sobre el terreno y 30 años sobre las mejoras efectuadas en el inmueble, casos de inversiones en los Conjuntos Monumentales Históricos en las que el INAC autorice la construcción cuya inversión mínima sea de B/. 100,000.00.
- Las personas que inviertan en una zona de desarrollo turístico, y que realicen la inversión mínima que en la zona se señale estarán exonerados por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilice en actividades de desarrollo turístico.
- Los bienes inmuebles de propiedad de la fundación Ciudad del Saber por 25 años prorrogables por períodos sucesivos de igual duración.
- Están exentos los propietarios de edificaciones que hayan sido condenadas por el MIVI, hasta tanto las familias afectadas no hayan sido reubicadas.
- Estarán exoneradas las mejoras cuyos permisos de construcción se expidan a partir del 1-07-2009 en un plazo que varía según el valor y clase de mejora entre 15,10 y 5 años.
Se incluyen en esta guía, por efectos del principio de la aplicación de la ley en el tiempo, las normas que aplicaron para las mejoras y construcciones realizadas en el periodo comprendido entre 01/06/86 y 03/02/05.
Están exoneradas por veinte años, contados a partir del permiso de ocupación, las mejoras, que comiencen a construirse a partir del 1 febrero de 1990.
Están exoneradas las mejoras que comiencen a construirse a partir del 1/06/86 y el 30/06/90 y que finalicen antes del 30/06/92. El plazo concedido varía según su valor y clase de mejora entre 25, 20,10 y 5 años.
Si quiere conocer la Guía Legal de Exoneraciones completa, así como el fundamento de Derecho, lo invitamos a que se suscriba en algunos de los planes y servicios de consultoría jurídica tributaria vía web en Panamá, que les ofrece ImpuestosPanama.com |